17 de FEBRERO de 2010
1 – Se informa que con fecha de hoy miércoles 17 de febrero de 2010, se ha conformado la "Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura", en adelante "la Comisión", iniciándose a partir de esta misma fecha la recepción de los antecedentes para acreditar la calidad de víctimas de violación de derechos humanos
3 - La creación de la Comisión se efectúa de conformidad con el Decreto Supremo N° 43 del Ministerio del Interior, de fecha 27 de enero de 2010, publicado en el Diario Oficial de fecha 13 de febrero 2010 y la Ley N° 20 045, publicada en el D O de fecha 10 de diciembre de 2009.
4 - El artículo 3° transitorio de la citada Ley N° 20 405, señala que el Presidente de la República establecerá la citada Comisión, cuyo objeto exclusivo será calificar los casos de violación de derechos humanos, de acuerdo a los antecedentes que se presenten
5 - Los integrantes de la Comisión serán los mismos que se establecieron, en su oportunidad, para la denominada "Comisión Valech" del año 2003
5 - El plazo de recepción de las denuncias y antecedentes es de seis meses, a contar del día de hoy miércoles 17 de febrero de 2010, extendiéndose dicho periodo hasta el 17 de agosto de 2010.
6 - Con posterioridad a esta última fecha, la Comisión dispondrá de un plazo de seis meses para la labor de calificación de los casos presentados. Durante el proceso de calificación la Comisión contará con la asesoría de un equipo multidisciplinario de profesionales, integrado por abogados, asistentes sociales y psicólogos.
7 - El período de recepción de denuncias y antecedentes como igualmente el de calificación, son común para los casos presentados tanto en Chile como en el extranjero
8 - Los antecedentes y testimonios que se recepcionen en el extranjero, en los respectivos Consulados de Chile, lo serán en calidad de confidencial, pudiendo ser recepcionados -de parte del interesado- los que serán remitidos a Dicoex, bajo Oficio Reservado y con el nombre y firma del Consulado respectivo.
9 - Posteriormente DICOEX, remitirá dichos antecedentes de igual forma a la Sede de la Comisión en Santiago de Chile, para su calificación.
10- Las personas interesadas podrán acceder a los sitios web de la Comisión e imprimir las correspondientes Fichas de Recepción de casos, las que deberán entregarse a través de los distintos Consulados de Chile, tal como se hizo en el primer llamado en el año 2003
11 - Una vez completada la labor de calificación, la Comisión entregara una nómina con los casos calificados. Esta calificación otorgará los beneficios establecidos en las leyes reparatorias.
Objetivos de la Comisión
El objeto exclusivo de la Comisión será calificar, de acuerdo con los testimonios y antecedentes presentados -pudiendo además realizar todas las actuaciones que estime pertinentes- los siguientes casos de violaciones a los derechos humanos:
a) Victimas de privación de libertad y/o torturas por razones políticas, cuando aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio
b) Victimas de desaparición forzada o ejecutados políticos, cuando aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio
c) Secuestros y atentados contra la vida de personas cometidos por particulares bajo pretextos políticos.
d) Todos estos casos deberán haber ocurrido en el periodo comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990
e) La Comisión deberá, una vez terminada la labor de calificación, elaborar una nómina con los nombres de las personas calificadas
f)La calificación que efectúe la Comisión otorgara los beneficios legales correspondientes Situaciones excluidas del Mandato
En ningún caso la Comisión podrá calificar la situación de personas privadas de libertad en manifestaciones públicas, que fueron puestas a disposición de los tribunales de policía local o de algún tribunal del crimen por delitos comunes y luego condenadas por estos delitos
Podrá solicitarse la calificación, por las siguientes personas:
1 - Personas que hayan sufrido prisión política y/o tortura
La petición será exclusivamente a título personal. Solo en casos excepcionales, y cuando pueda probarse la imposibilidad del interesado de hacerlo personalmente, la solicitud podrá ser presentada por un familiar directo, quien deberá acompañar documentos que acrediten el parentesco con la victima.
2 - Victimas de desaparición forzada o ejecutados políticos y víctimas de secuestros y quienes hubieren sufrido atentados contra la vida perpetrados por particulares bajo pretextos políticos
La solicitud de calificación y los antecedentes que se acompañen podrán ser presentadas por familiares, sucesores o representantes quienes deberán acreditar parentesco y/o representación y acompañar certificado de defunción si correspondiera, o cualquier persona natural o jurídica que invoque tener conocimiento de hechos de competencia de la Comisión
3 - Las personas que hubiesen presentado sus antecedentes a !a Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura y que no hubieren sido calificadas favorablemente, y los casos que no fueron calificados en los Informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, podrán presentarse nuevamente a calificación si acompañan nuevos antecedentes.
Respecto del Plazo de funcionamiento de la Comisión:
a) Recepción de antecedentes (6 meses)
Los interesados dispondrán de un plazo máximo de seis meses a contar del día en que la Comisión inicie su labor, para presentar los antecedentes que acrediten su pretensión
b)Calificación de casos (6 meses)
Una vez finalizada la etapa anterior, la Comisión dispondrá de seis meses para la calificación de los casos.
Respecto de los lugares de recepción de antecedentes en el extranjero:
En el Extranjero las personas podrán concurrir a los respectivos Consulados de Chile, lugar en que podrán depositar las correspondientes Fichas de antecedentes, adjuntando todos los antecedentes que permitan calificar los hechos denunciados y fotocopia de sus documentos de identidad.
Para obtener listado de direcciones de los Consulados de Chile en el extranjero. Ver páginas web de la Comisión o del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile
La Comisión tiene su sede en la región Metropolitana en calle Phillips N° 451, Edificio Presidente, piso 3, Santiago, Chile, (estación metro Plaza de Armas), Código Postal 8320325
Además tendrá un servicio de Call Center de atención gratuita: 800 411 400
Para mayor información consultar en los sitios web: www.comisionverdad.cl; www.comisionvalech.gov.cl; www.comisionrettig.cl
Formulario de antecedentes:
Las solicitudes deberán presentarse en las siguientes fichas o formularios:
a)
Preso Político y/o Torturado: Descargar Ficha de Ingreso Preso Político
y/Torturados (Incluye Instructivo), desde el link respectivo del sitio web de
la Comisión.
b) Detenido Desaparecido o Ejecutado Político: Descargar Ficha de Ingreso detenido desaparecido o ejecutado Político, (Incluye Instructivo), desde el link respectivo del sitio web de la Comisión
Comprobante de ingreso
El funcionario de la Unidad Receptora correspondiente, entregara un "Comprobante de Ingreso de Ficha y Antecedentes" al denunciante una vez concluida la recepción de antecedentes Dicho comprobante podrá ser bajado del sitio web de la Comisión
Se reitera que el formulario o ficha podrá ser llenado previamente
En los formularios se señalan los antecedentes que deberá acompañar a su solicitud
Los compatriotas que realicen la gestión desde el
exterior, deberán acompañar copia de su documento de identidad (CEDULA O
PASAPORTE CHILENO) vigente .
Los formularios y otros antecedentes deberán ser entregados en los consulados, quienes a su vez lo remitirán a DICOEX, vía valija diplomática y bajo Oficio Reservado con la respectiva firma y timbre del Cónsul a cargo.
Por lo anterior, se reitera que tal como se estipulara anteriormente, todas las postulaciones a las distintas leyes de reparación (exonerados políticos, ley Valech, Ley Rettig, etc), se deberá aplicar el Art 12 de exención de pagos de derechos consulares por la tramitación
Documentos que se acompañan:
Si la persona mantuviere en su poder certificados, escritos judiciales, recortes de prensa, denuncias realizadas en organismos de derechos humanos, u otros relacionados con el hecho represivo que denuncia, se solicita acompañarlos en fotocopia
Deber de Reserva:
Todas las actuaciones que realice la Comisión, así como los antecedentes que reciba tendrán el carácter de reservados, para todos los efectos legales
Si el solicitante desea conservar copia de la ficha de ingreso, deberá
reproducirla antes de su ingreso en la Unidad Receptora
Gratuidad:
Se hace presente que todos los trámites ante la Comisión son GRATUITOS
Audiencias con organizaciones de víctimas y organismos de Derechos Humanos:
Las organizaciones de víctimas o Instituciones de derechos humanos que requieran audiencia, podrán solicitarla directamente a la oficina de la Comisión, al teléfono central (56-02) 699 41 28
La profesional encargada de parte de DICOEX, es la Sra. Miriam Brito B., con quien podrán contactarse a través del e-mail: mbrito@minrel.gov.cl y fono 827 48 34 (horario de mañanas).