El pasado 10 de diciembre se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.405, que entre otras materias establece:
- una pensión en favor de la cónyuge sobreviviente de los beneficiarios de la pensión establecida en el artículo 1º de la ley Nº 19.992 (Ley Valech), y de la cónyuge sobreviviente de quien, habiendo sido individualizado en el "Listado de prisioneros políticos y torturados" no hubiere percibido la pensión por un hecho no imputable a su persona.
El Monto de la pensión equivale al 60% de la pensión que percibía el cónyuge beneficiario al momento de fallecer o, en el caso que no la hubiere percibido, al 60% de la que le habría correspondido a un causante menor de 70 años de edad, no pudiendo en todo caso ser inferior a la pensión mínima de viudez incluida las bonificaciones especiales de las viudas.
La pensión será inembargable y se reajustara en el mismo porcentaje y oportunidad que el régimen general de pensiones. Sin embargo, la pensión será incompatible con los beneficios otorgados de acuerdo a la ley Nº 19.234 (Ley de exonerados políticos)
Las personas interesadas deben completar un formulario de solicitud, disponible tanto en las oficinas del IPS como el portal web del Instituto de Previsión Social, IPS, www.ips.gob.cl
Las personas residentes
en el extranjero, deberán postular a través de los consulados respectivos
quienes, a su vez, enviarán dichos antecedentes a esta Dirección (DICOEX) para
posteriormente remitirlos al IPS. Se adjunta Solicitud.
Junto con el llenado de la solicitud, deberán acompañar los siguientes documentos:
- Certificado de Matrimonio con inscripciones y sub inscripciones emitido en el mes de la presentación de la solicitud,
- Certificado de Defunción del cónyuge y
Fotocopia de la cédula de identidad válida de la interesada
Para conocimiento de la promulgación completa de la Ley Nº 20.405, se aconseja visitar la página web del Instituto de Previsión Social, IPS www.ips.gob.cl
El formulario de solicitud de la pensión de viudez se puede bajar aquí (en formato PDF)