Convenio de Seguridad Social con Canadá
| Entrada en Vigor: 01/06/1998 |
| Personas a las que se le aplica el Convenio | | Trabajadores que hayan prestado servicios en uno o ambos Estados y las personas que deriven sus derechos de ellos. |
| Regímenes Previsionales | | En Relación a Chile: | a) Los regímenes de pensión de vejez, invalidez y sobrevivencia administrados por el Instituto de Normalización Previsional. b) El sistema de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia basado en la capitalización individual, y c) Regímenes de prestaciones de salud para los pensionados, Art. 17 del Convenio.
| | En Relación a Canadá : | a) Ley de Seguro de Vejez, y b) Plan de Pensiones de Canadá.
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| Beneficios que otorga el Convenio: | a. Pensiones de vejez, invalidez o sobrevivencia: cuando las imposiciones del trabajador no son suficientes para adquirir derecho a pensión en un país, se puede usar la totalización de períodos de seguro, que consiste en sumar los períodos de seguros en ambos Estados para adquirir derecho a pensión. El monto de la pensión se calcula en base exclusivamente al tiempo cotizado en el país que otorga el beneficio y siempre que el peticionario cumpla con los requisitos previsionales internos para acceder a pensión.
b. Exportación de Pensiones: permite obtener el pago de una pensión en el país en el cual se reside, en las mismas condiciones que los beneficiarios que residen en el país que otorgó el beneficio.
c. Realización de exámenes médicos en Chile para acceder a una pensión de invalidez en Canadá y viceversa.
d. Continuidad previsional para trabajadores desplazados: los trabajadores que sean transferidos a Canadá para efectuar un trabajo por un plazo de 5 años, podrán quedar sujetos a la legislación previsional chilena y viceversa.
e. Pensión anticipada en el sistema de capitalización individual: las pensiones obtenidas en Canadá se considerarán como si se tratasen de una pensión del antiguo sistema a fin de poder pensionarse anticipadamente en una A.F.P.
f. Cotización voluntaria para los afiliados a una A.F.P. que residan en Canadá: estas personas pueden residir en Canadá y continuar afiliados al sistema de capitalización individual, como independientes, quedando exentos de la cotización del 7 % para salud.
g. Prestación de salud para pensionados: las personas que perciban un pensión canadiense y residan en Chile, podrán obtener prestaciones de salud en Chile, en las mismas condiciones que nuestros nacionales. |
| Procedimiento para invocar el Convenio | Interesado presenta formulario ante Institución Competente, que corresponda según afiliación. Si no registra afiliación en cualquiera de las Superintendencias. |  |
| Organismos de Enlace | Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) Huérfanos N° 1376 , entrepiso, Santiago Chile Teléfonos: 56-2-6881375/56-2-6731994 Fax: 56-2-6713393 e-mail: uenlace@suseso.gov.cl
Superintendencia de AFP. Teatinos N° 317, Santiago Chile Teléfonos: 56-2-7530308 Fax: 56-2-7530276 e-mail: webmaster: www.safp.cl
Social Development Canada International Policy & Agreements Place Vanier 355 North River Road Tower B, 14 floor Ottawa, Ontario, Canada k1A OL 1 www.sdc.gc.ca/
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De la página del INP (www.inp.cl)
Formas de pago Beneficios INP
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