21 de agosto de 2007
LA COORDINADORA NACIONAL DEL PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO AL EXONERADO POLÍTICO, SRA. MARTA JOIGNANT M. INFORMA, A TRAVÉS DE OF.ORD. Nº 1597 DE FECHA 17 DE AGOSTO DE 2007, QUE POR INSTRUCCIONES DEL MINISTRO DEL INTERIOR SR. BELISARIO VELASCO BARAONA, SE HA DISPUESTO LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA RECIBIR DOCUMENTOS PROBATORIOS DE EXONERACIÓN POLÍTICA, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, PERO SÓLO DE AQUELLOS POSTULANTES QUE PRESENTARON SU SOLICITUD EN EL PLAZO LEGAL, ES DECIR, ENTRE EL 1º DE JULIO DE 2003 AL 30 DE JUNIO DE 2004.
LO ANTERIOR, A FIN DE COMPLETAR LOS DOCUMENTOS LEGALES PROBATORIOS DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS POR LOS EXONERADOS POLÍTICOS PARA IMPETRAR LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº 19.234, QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE Y PENDIENTES PARA SU APROBACIÓN.
LAS APELACIONES DE LOS CASOS RECHAZADOS SE RECIBIRÁN DESDE EL 1º DE OCTUBRE DE 2007 HASTA EL 31 DE MARZO DE 2008.
URGENTE:
Nueva Circular publicada día 24 de agosto de 2007
Circular 52 de 07 de enero de 2008
SE HA RECIBIDO OFICIO DE LA COORDINADORA NACIONAL DEL PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO AL EXONERADO POLÍTICO, SRA. MARTA JOIGNANT MUÑOZ, EL QUE INFORMA, TEXTUALMENTE, LO SIGUIENTE:
QUE "EL PLAZO DE RECEPCIÓN DE APELACIONES DE LOS POSTULANTES A LAS LEYES SOBRE EXONERACIONES POLÍTICAS VENCE IMPOSTERGABLEMENTE EL 31 DE MARZO DE 2008".
"EL PLAZO INDICADO ES, SÓLO PARA AQUELLOS POSTULANTES QUE PRESENTARON SU SOLICITUD EN LOS PLAZOS LEGALES. EL ÚLTIMO PLAZO VENCIÓ EL 30 DE JUNIO DE 2004, FECHA A PARTIR DE LA CUAL NO SE RECIBEN NUEVAS SOLICITUDES",
TODOS LOS POSTULANTES QUE AÚN NO CALIFICAN COMO EXONERADOS POLÍTICOS, TIENEN LA POSIBILIDAD DE APELAR AJUNTANDO LA DOCUMENTACIÓN PERTINENTE.
PARA CONSULTAS AL RESPECTO, SE RUEGA CONTACTARSE DIRECTAMENTE A LOS SIGUIENTES CORREOS Y TELÉFONOS: rmiranda@interior.gov.cl; erodriguez@interior.gov.cl ; cfloress@jnterior.gov.cl Fonos: 2696334 - 2696323
30 de enero de 2008
Se inicia pago de Bono Extraordinario
A partir del martes 29 de enero comenzará a efectuarse el pago del Bono Extraordinario para Exonerados Políticos que concede la Ley Nº 20.134
La forma de pago del Bono depende de la modalidad en la que cada beneficiario recibe actualmente su pensión:
1) Personas que reciben su pensión no contributiva a través de Depósitos Bancarios, Pagos en Extranjero, Pagos en Sucursal INP y Orden de Pago a Domicilio Estos beneficiarios recibirán su bono a través de la misma forma de pago que actualmente tienen para su pensión
2) Personas cuya pensión se paga a través de Plazas de Pago y Centros de Servicios del Banco BBVA. Estas personas podrán pagarse con una de las siguientes alternativas: a) Cobrando por caja el monto total del Bono. Si el cobro es en dinero efectivo, ello será sin ningún costo para el beneficiario. Si el cobro es solicitado a través de un vale vista, existe un costo de UF 0,238, de cargo del beneficiario.
b) Suscribiendo un contrato de cuenta vista en la que estará depositado el total del Bono.. La cuenta tendrá las siguientes características básicas: (1) al suscribirla, en ella se depositará, en lo sucesivo, la pensión mensual del beneficiario; (2) será operable por tarjeta con banda magnética en red de cajeros automáticos, con giro máximo de $200 000 diarios; (3) la mantención mensual será sin costo para el beneficiario; (4) los giros realizados en cajeros automáticos del mencionado banco no tendrán costo para el beneficiario; (4) el convenio permite además realizar un giro gratuito mensual en cualquier cajero automático de otros bancos; (5) los giros superiores al límite indicado y realizados en dispensadores de otros bancos, tendrán un costo de UF 0,02, de cargo del beneficiario; (6) los giros adicionales solicitados por caja, cualquiera fuera su monto, tendrán un costo de 0,07 UF, de cargo del beneficiario. 3) Personas cuya pensión se paga mediante la modalidad de Pago Rural por el Banco BBVA, Estos beneficiarios recibirán su pago en la Plaza de Pago o Centro de Servicio del BBVA asociada al recorrido rural, para optar por una de las siguientes alternativas: cobrar el total del beneficio por caja o suscribir un contrato de cuenta vista, con las características antes señaladas.
4) Personas cuya pensión se paga a través de Sucursal BancoEstado o Rural BancoEstado. Estos beneficiarios recibirán su pago mediante documento Orden de Pago, en la Sucursal INP correspondiente. Este documento podrán cobrarlo en cualquier entidad bancaria.
Los documentos de pago serán emitidos nominativamente a favor de los titulares del beneficio, salvo los casos en que existan registrados en el Instituto poderes notariales vigentes que permitan el cobro directo de este beneficio por parte de los apoderados, y constitución de tutores o curadores.