AUTORIZACION DE VIAJE PARA MENORES
El Ingreso y Salida de Menores a Chile se encuentra regulado por el Decreto Ley 1.094, de 1975, Ley de Extranjeria y su Reglamento(D.S. No. 597, de 1987) ademas de la Ley No. 16.618, articulo 49.
Dichos preceptos distinguen entre el menor de 18 años turista y el menor residente en Chile.
1.- Menor de 18 años turista, chileno o extranjero: Debe ingresar al país con autorización escrita de aquel (o aquellos) de sus padres que no viaja (n) (padre o madre o ambos) o guardador o del tribunal si no viaja en compañía de esas personas. Dicha autorización debe encontrarse debidamente legalizada por el Consulado chileno.
Si el menor de 18 años ingresa a Chile con la autorización de sus padres, guardador o del tribunal, se entiende de pleno derecho facultado para abandonar el país de la misma forma.
2.- Si se trata de un menor de 18 años turista que ingresa al país en compañía de su representante legal y quiera abandonarlo sin el, necesita necesariamente las autorizaciones de las personas ya señaladas.
3.- Menor de 18 años que tiene la condición de residente en Chile: debe aplicarse lo dispuesto en la Ley 16.618 (Ley de Menores), es decir debe contar con las autorizaciones que al efecto establece el artículo 49 de dicho cuerpo legal, esto es:
a) Si la tuición del menor no ha sido confiada por el juez a alguno de sus padres ni a un tercero, el menor no podrá salir sin la autorización de ambos padres, o de aquel que lo hubiere reconocido, en su caso.
b) Si el juez confió la tuición a uno de los padres o a un tercero, el hijo no puede salir del país sino con la autorización del padre, madre o tercero a quien se le hubiera otorgado la tuición.
c) Si se ha confiado el cuidado personal del hijo al padre o madre, el menor no podrá salir del país sino con la autorización del padre o madre que lo tenga a su cuidado.
4.- Forma de otorgar las autorizaciones:
Las autorizaciones deben otorgarse por escritura pública o por escritura privada (autorización de viaje, Art. 6/11 del Arancel Consular, US$ 7) autorizada ante notario (Cónsul General, o Cónsul o Cónsul Honorario expresamente facultado para ello).
No se requiere autorización si el menor sale del país en compañía de la persona o personas que deben prestarla.
En el caso que el menor se encuentre en Chile y no se pudiere otorgar la autorización o no existe motivo para negar la autorización por alguna de las personas que debe autorizar la salida del menor fuera del país, ésta podrá ser otorgada por el Juez de Letras de Menores correspondiente al domicilio que tenga el menor en Chile, quien puede autorizarlo, tomando en consideración los beneficios que le reportara, debiendo señalar la sentencia que acoge la solicitud el tiempo por el cual se concede la autorización.
Importante: El padre o la madre (o ambos si el menor viaja con una persona distinta a los padres) que se presenten al Consulado General para otorgar la autorización de viaje deberán identificarse con cédula de identidad o pasaporte vigente. Además deben traer un original o copia del certificado de nacimiento del menor, el cual debe contener los nombres de los padres (para el caso de los nacidos en Canadá, debe obtenerse certificado de nacimiento tamaño LARGE, FRAMING SIZE o con PARENTAL INFORMATION).
Si no poseen dicho documento (para el caso de los nacidos en Chile), éste deberá obtenerse en el Consulado General a un costo de US$ 5.
Para residentes fuera de Vancouver, bajar aquí el formulario correspondiente y proceder a legalizarlo de acuerdo a las instrucciones contenidas en la sección LEGALIZACIONES.
En caso de que el o los menores aún no cuenten con pasaporte, es necesario autorizarlos para concurrir al Servicio de Registro Civil de Chile y solicitar pasaporte. Para ello se requiere de una autorización escrita, firmada ante Notario Público y legalizada acorde con las instrucciones contenidas en la sección LEGALIZACIONES. Esto es, para aquellas personas que residen a mucha distancia del Consulado General. Los residentes en Vancouver deben concurrir personalmente a nuestras oficinas para hacer este trámite.
ES SUMAMENTE IMPORTANTE QUE LOS PADRES SE IDENTIFIQUEN CON SU PASAPORTE O SU CEDULA DE IDENTIDAD. DEBEN APARECER LOS NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS ASÍ COMO EL NUMERO DE RUN.
AUNQUE LOS PADRES VIAJEN JUNTO AL MENOR O MENORES ES NECESARIO VIAJAR CON LOS CERTIFICADOS DE NACIMIENTO ORIGINALES PARA PODER DEMOSTRAR QUE SON LOS RESPECTIVOS PADRES DEL MENOR (O MENORES).
PARA AQUELLOS MENORES QUE NO POSEAN NACIONALIDAD CHILENA ES IMPRESCINDIBLE CONTAR CON LOS CERTIFICADOS DE NACIMIENTO QUE INCLUYAN LOS NOMBRES DE LOS PADRES.
NOTA: Las autorizaciones de viaje deben ser legalizadas en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Agustinas 1320, Santiago. Sin esa legalización no serán aceptadas en el Aeropuerto..