DEATH  REGISTRATIONS

This section contains instruction for the following:

How to officially register the death of a Chilean citizen.

What is required to take the remains of a deceased Chilean citizen back to Chile.

UNDER CONSTRUCTION, still needs translation

Asignación por Muerte (D.F.L. Nº 90, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

How to officially register the death of a Chilean citizen

1) Obtain a Certificate of Death from the  Department of Vital Statistics of the province where the death ocurred. 

2) Consular registration of death. The following documents are required:

a) Certificate of Death

b) Pasaport or ID Card of Chilean citizen who passed away

c) Copy of the Chilean birth certificate

d) Cause of death (medical certificate of death)

e) Fee of US$ 17. 

Para personas que viven a gran distancia del Consulado General: Deben enviar la documentación mencionada anteriormente por correo junto con un sobre de porte pagado (XPRESSPOST de Canada Post o sobre grande con suficientes estampillas), para enviarle los formularios de inscripción para ser firmados y devueltos al Consulado General.

Trámites a efectuarse cuando se desea transportar a Chile los restos de una persona fallecida

a) Efectuar la inscripción consular de defunción (ver "Trámites a efectuarse cuando fallece un ciudadano chileno").

b) Obtener de la empresa funeraria:

1. un "certificate of cremation", cuando corresponda,

2. un certificado que la urna (o ataúd) está sellada y no existe peligro de contagio o para la salud. En Vancover, B.C., este documento se obtiene del Coastal Health Department y es firmado por el Dr. John Blatherwick. En otras ciudades y provincias hay que contactar al Health Department local.

3. Facturas de los servicios prestados por la funeraria, para obtener del INP o de la AFP (si corresponde) el pago de la Asignación por muerte (*1).

4. Obtener del Consulado General de Chile un certificado de defunción, legalizado. (ver Sección Legalizaciones). Costo de este trámite US$ 12.

Para los puntos 1 al 3 es necesario que los certificados se encuentren firmados ante Notario Público de la respectiva provincia y que después se proceda de acuerdo a lo expresado en la Sección Legalizaciones de esta misma página Web.

Asignación por Muerte (D.F.L. Nº 90, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

(*1)